CELERIDAD
PROCESAL Y RAZONABLE DURACIÓN DEL PROCESO.
Resumen.
Se pretende investigar los
conceptos de prestación judicial adecuada, razonable duración del proceso y
celeridad procesal en contexto de acceso a la justicia.
La
creciente demanda por inclusión social requiere del Estado un perfeccionamiento
de sus instrumentos de acción, entre ellos la prestación judicial. El Poder
Judicial como prestador de un servicio público debe garantizar el derecho de
acceso a la justicia a través de un proceso moderno en sintonía con las
exigencias de una sociedad compleja. La celeridad procesal es uno de los medios
para amenizar los efectos nocivos de la perpetuación de la demanda en juicio.
Un proceso breve, con reglas procedimentales bien definidas, cumple su función
instrumental de medio de ejercicio de la ciudadanía y afirmación de la dignidad
humana.
Palabras claves: Prestación judicial. Proceso. Celeridad.
Summary.
It aims to
investigate the concepts of adequate judicial provision, reasonable processing
time and procedural celerity in the context of access to justice.
The growing
demand for state social inclusion requires an improvement of its instruments of
action, among them the judicial provision. The Judiciary as a public service
provider must guarantee the right of access to justice through a modern process
in tune with the demands of a complex society. The celerity is one way to
enliven the harmful effects of the perpetuation of the demand in court. A short
process, with well-defined procedural rules, plays instrumental role through
the exercise of citizenship and affirmation of human rights.
Introducción.
Vivimos en sociedades complejas con alto grado de
inseguridad y riesgos. La complejidad de la vida posmoderna produce varios
tipos de conflictos de intereses que, para solucionarlos, demandan
participación efectiva de la sociedad políticamente organizada. Una de las
formas de prevenir y solucionar conflictos de intereses es confiar en el
funcionamiento de varios sistemas peritos, responsables de garantizar la
armonía social (Giddens, 1991). El Poder Judicial, por ejemplo, funciona como
un sistema perito, actuando a través del proceso. La prestación judicial, como
función estatal, es una forma de prestación de servicio público y como tal debe
ser eficiente. El proceso, en su concepción clásica individualista-liberal, era
concebido como un instrumento de composición de intereses del tipo persona x
persona. Pero, en sociedades complejas con alto grado de concentración
poblacional, las demandas por inclusión social hacen surgir nuevos tipos de
conflictos del tipo persona x colectividad o colectividad x colectividad, como
lo definen Cappeletti y Garth (1988, p.10). Tal situación requiere un nuevo
paradigma procesal adecuado a necesidades inmanentes a la complejidad de la
sociedad de riesgos.
En este contexto surge la necesidad de proporcionar un
tratamiento adecuado al nuevo perfil de demandas deducidas en juicio, sea a
través de nuevos institutos procesales, reformas estructurales del poder
judicial, sea a través de incentivo de soluciones de conflictos por medios no estatales
como mediación, conciliación extrajudicial o arbitraje.
Ya en 1988 el tema de acceso a la justicia ganaba
destaque en la doctrina internacional. La consideración de que, en las
sociedades modernas, la justicia social presuponía acceso efectivo a los
servicios públicos indicaba la necesidad de alteración de paradigmas judiciales
(Khun, 2007). Ciertos estudios indicaban que la evolución del concepto teórico
de acceso a la justicia implicaba ultrapasar el enfoque formal de la
accesibilidad (Cappeletti y Garth, 1988). Así la concretización de acceso a la
justicia tenía un aspecto material en forma de ciudadanía activa o
participativa, conclusión que se puede observar en la Teoría de la Acción
Comunicativa (Habermas, 1997).
Puntuaban los eminentes juristas citados algunos
obstáculos de acceso a la Justicia, tal como: encargos judiciales, tipos de
juicios, tiempo de duración del proceso, recursos financieros de las partes,
litigantes eventuales y litigantes habituales, problemas de interés difuso, etc.
Ellos presentaron soluciones prácticas del tipo: asistencia judicial para
personas de bajos recursos mediante la figura del abogado defensor remunerado
por las arcas públicas del estado, representación de intereses difusos, la
figura de un procurador general privado y de un abogado particular del interés
público, bien como ampliación de representación en juicio. Temas como reforma
de procedimientos, métodos alternativos para decisión de causas (juicio arbitral
y conciliación), especialización de instituciones y procedimientos judiciales
conforme la importancia social de las demandas, así como mudanzas en los
métodos utilizados para prestación de servicios judiciales, no escaparon al
análisis de Cappeletti y Garth (1988).
A partir
del abordaje inicial se hace necesario que el foco de atención del presente
análisis sea la prestación judicial adecuada a través de la concretización del
principio de la razonable duración del proceso como factor de celeridad
procesal. Esto es porque el acceso a la justicia o a la tutela judicial
adecuada forman parte de un programa de acción continua en la búsqueda de la
afirmación efectiva de los derechos humanos en sociedades cada vez más
complejas y con alto grado de peligros o riesgos de conflictos.
El
transcurso del tiempo, desde 1988 hasta hoy, es suficiente para comprobar que
solamente un tipo de acción continua, comunicativa y deliberativa será capaz de
ofrecer a los ciudadanos un sistema judicial cognitivamente abierto a las
expectativas (Luhmann, 2009) y capaz de prestar un servicio público de calidad,
célere y con razonable plazo de duración, cuyo compromiso más importante sea la
concretización de los derechos fundamentales como forma de dignificación de la
existencia de la persona humana.
Desarrollo.
1.
Prestación judicial adecuada:
El derecho, analizado internamente como sistema
autopoiético (Luhmann, 2009), presenta operaciones adecuadas a cada tipo de
demanda: reglas procedimentales, organización del sistema judicial y
distribución de competencias. Observado externamente, el derecho presenta una
función mediadora entre el mundo de la vida y los demás sistemas sociales
(Habermas, 1997). La noción de cerramiento operacional interno o de mediación
discursiva externa indica que el funcionamiento armonioso del sistema social está
vinculado a un modelo jurídico eficiente desde su conformación material hasta
su aplicabilidad procesal.
La esencia del Estado Democrático de Derecho es ser un
prestador de servicios públicos. En tal contexto, se exige todo tipo de
compromiso con las formas de garantías de acceso a los servicios que son
ofrecidos a los ciudadanos, y por los cuales son exigidos los correspondientes
tributos. No sería diferente con la prestación judicial. Las reformas del Poder
Judicial en varios países del mundo, por ejemplo, indican la necesidad de
profesionalizar a los funcionarios judiciales y perfeccionar los instrumentos
de actuación judicial conforme la necesidad del actual paradigma procesal
basado en la accesibilidad, celeridad y eficiencia. No siendo un fin en sí
mismo, el proceso debe tener una vida breve suficiente para las manifestaciones
de las partes, la producción de pruebas, convencimiento judicial y decisión.
Los trámites burocráticos del proceso deben ser reducidos al mínimo esencial,
sin que esta política de celeridad viole las garantías del debido proceso legal
como la amplia defensa y el contradictorio.
El tema de una prestación judicial adecuada requiere un
abordaje sobre la disfunción sistémica provocada por el crecimiento de demandas
de inclusión social. No hay una correspondencia entre las expectativas de
satisfacción de derechos sociales (derechos humanos) y las posibilidades de
concretización de estos derechos concebidos según el modelo de Welfare State. Entre la demanda social y
la oferta de servicios públicos ocurre una relación asimétrica, porque la
disponibilidad de recursos públicos es limitada debido su dependencia de
ingresos financieros de naturaleza tributaria.
En este
contexto, las sociedades complejas viven un drama. Los derechos sociales están
garantizados en las mayorías de las Constituciones democráticas, pero la
capacidad de realización no es inmediata, ya que está vinculada a
disponibilidades financieras. Los ingresos tributarios no son suficientes para
implementar medidas de acceso a los servicios públicos para todas las personas,
generando un déficit de ciudadanía y frustración de expectativas (Luhmann,
2009).
La demanda social reprimida por las circunstancias
prácticas de agotamiento de recursos estatales, entonces, es direccionada hacia
el Poder Judicial como último reducto de satisfacción de intereses y
necesidades relevantes para la población. Cuestiones como seguridad social,
salud y educación, por ausencia de políticas públicas eficaces, son deducidas
en juicio provocando una sobrecarga en el sistema judicial, que no tiene
condiciones de satisfacer a este tipo de demanda por omisión de otros órganos
del Estado.
En
situaciones como esta el Poder Judicial se presenta como solución para
satisfacer las demandas sociales reprimidas. Pero el agotamiento de recursos
estatales produce efectos en la prestación judicial porque no hay como mantener
un creciente aumento de la estructura de los tribunales para atender las
demandas que diariamente son deducidas en juicio. Es importante considerar que
el Poder Judicial no tiene como función substituir otros órganos del Estado,
como el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo. Tal disfunción implicaría un
tipo de usurpación de competencia constitucional, sin contar que los jueces no
están preparados para solucionar todos los tipos de cuestiones que emergen de
una sociedad compleja. Para ello otros sistemas peritos deben actuar según sus
especialidades.
Es
interesante notar que medidas alternativas como mediación y arbitraje son muy
recomendadas para aliviar la presión sobre el Poder Judicial. Infelizmente, el
Estado es un gran productor de litigios y con frecuencia es uno de los sujetos
más demandados en juicio, sobrecargando el Poder Judicial. A pesar del éxito de
medidas de composición alternativas, en casos específicos, solamente a través
del proceso judicial se llega a una solución adecuada conforme la complejidad
de la materia y relevancia social de los bienes jurídicamente protegidos.
Así, se
hace necesario trabajar con nociones de proceso adecuado y prestación judicial
adecuada, lo que implica decir que la fórmula jurídica del debido proceso legal
comporta procedimientos, tramitaciones procesales y tiempo de duración
diferenciados. Luego, temas como razonable duración del proceso y celeridad procesal
deben ser tratados en un contexto de prestación judicial adecuada.
Un proceso adecuado y justo tiene como propósito la
búsqueda por la verdad para entonces posibilitar la entrega de una prestación
judicial técnica y moralmente justa. Se llama la atención para el término
verdad, aquí considerado en sentido procesal y no en sentido ontológico
metafísico (filosófico).
La búsqueda por la verdad pasa necesariamente por el
examen detenido de la cuestión deducida en juicio. Pero la compresión del tempo
provocada por la vida posmoderna (internet, alta velocidad, caos urbano, etc.)
ha provocado una disfunción sistémica grave. La cantidad de procesos para
juzgamientos supera la capacidad organizacional de los tribunales. Faltan los
instrumentos de acceso a internet, informatización de oficinas judiciales,
implementación de un proceso totalmente electrónico, funcionarios calificados,
jueces actualizados, etc.
Delante de este cuadro, hacer que el derecho se torne
efectivo implica adoptar una postura de compromiso social y de enfrentamiento
serio de las dificultades típicas de sociedades complejas. No se permite al
Estado la promesa no realizable de derechos que solamente figuran en los
códigos como promesas sin cumplimiento (derechos simbólicos), bajo el riesgo de
desobediencia civil y otras formas de expresar la frustración de expectativas.
El discurso socialmente comprometido implica adopción de políticas públicas
realizables. En este contexto, el sistema judicial debe trabajar con el
propósito sincero en torno de un proyecto de alteración de paradigmas para
hacer efectiva la prestación judicial. Para eso se dispone de técnicas de
interpretación argumentativa, ponderación de interés, razonabilidad (Dworkin,
1977) y mecanismos procesales que permitan una eficiente prestación judicial,
acorde con la expectativa de inclusión social por la vía de acceso a la
justicia.
La moderna prestación estatal, que se pretende efectiva y
célere, ocurre en dos niveles: la prestación jurídica adecuada y la prestación judicial adecuada. El Estado, como nación políticamente organizada,
justifica su existencia por la conformación del universo
socio-político-jurídico a través de un acoplamiento comunicativo entre los
sistemas sociales y el mundo de la vida (Habermas, 1997). La estructura
jurídica del Estado-Nación refleja el discurso de legitimación de opciones
políticas previas. A su formación, por medio de códigos normativos, es que se
puede llamar de prestación jurídica
adecuada o tutela jurídica adecuada.
Su ejemplo paradigmático es el debido proceso legislativo donde se ejerce la
soberanía popular directa o indirectamente a través de un sistema político de
deliberación representativa (Habermas, 1997).
Por otro lado, la aplicación del derecho es
fundamentalmente una tarea del Poder Judicial en sentido estricto del término.
El Poder Judicial ofrece al ciudadano una prestación judicial adecuada al tipo de demanda deducida en juicio:
especialización de Justicia, especialización de derechos, división de
competencias, etc.
Pero, la
prestación judicial adecuada ocurre
con frecuencia dentro de un determinado proceso, cuyos procedimientos varían
según criterios previamente establecidos. Por supuesto, se puede deducir que la
duración de los procesos no es homogénea, depende de factores que delimitan el
procedimiento y la competencia judicial: persona, materia, valor de la causa y
territorio. Esto implica que la noción de tiempo razonable para la duración del
proceso puede sufrir variaciones, sin que signifique discriminación u otro tipo
de disfunción del sistema judicial.
Una
prestación judicial adecuada debe, entonces, estar comprometida con
procedimientos y plazos diferenciados para satisfacción de las demandas,
conforme su grado de importancia y repercusión general en la sociedad. Lo más importante
es que el nuevo paradigma procesal, como instrumento de una prestación judicial
adecuada, sea compatible con el principio de razonable duración del proceso.
Esta duración razonable requiere, por su vez, adecuación a principios y medios
que posibiliten la celeridad procesal conforme con las garantías del debido
proceso legal.
2.
Razonable duración del proceso:
Mucho se cuestiona sobre el funcionamiento del Poder
Judicial en razón de su lentitud para juzgar las cuestiones deducidas en
juicio.
Ocurre que es muy difícil garantizar el acceso a la
justicia delante de la precarización de las condiciones de vida humana, como
también la reducción progresiva de recursos financieros indispensables para
concretizar políticas públicas de inclusión social. El funcionamiento saludable
de una sociedad debería ocurrir con el mínimo de interferencia del Poder
Judicial. El Poder Judicial no tiene función substitutiva de otros órganos
estatales o de la propia función social de organismos privados, que deberían
actuar por medio de discursos de entendimiento y no de actitudes estratégicas
con fines de éxito personal (Habermas, 1997). La creciente demanda por
servicios judiciales indica una disfunción sistémica principalmente en países
con alto grado de exclusión social. Ejemplo, ya expuesto, es el aumento
significativo de acciones judiciales para implementación de políticas públicas
de salud y de educación, o para satisfacción de derechos individuales o
colectivos establecidos en las Constituciones, en razón del déficit de
ciudadanía ya comentado.
La
creciente demanda por inclusión social; el aumento significativo de los
conflictos urbanos y rurales; la velocidad del estilo de vida moderno bajo el
ritmo frenético de internet y los más variados tipos de crímenes consumados
todos los días producen un congestionamiento del sistema judicial. El resultado
visible es una lentitud en los trámites procesales con baja calidad de atención
a los ciudadanos, inclusive con aumento significativo de sentencias técnica y
moralmente cuestionables. La búsqueda por la celeridad procesal no es un fin en
sí mismo. Debe ocurrir dentro de un contexto social que permita a los
tribunales prestar servicios públicos de calidad, sin comprometer garantías procesales
como forma de manifestación de los derechos humanos. Por esto se habla aquí de
una duración razonable del proceso. No de una razonabilidad del tipo racional
positivo, sino de una razonabilidad de ponderación respeto a los intereses en
conflicto. En una palabra: la razonable duración del proceso solamente ocurrirá
cuando se estructure una fórmula más que procesal para garantizar la
efectividad de los derechos humanos.
En este contexto, se hace necesario abordar la lentitud
del Poder Judicial, y en esto los medios de comunicación tienen papel decisivo.
A cada noticia contra el Poder Judicial, los medios de comunicación en masa
ponen en el inconsciente de las personas el pensamiento de que no vale la pena
deducir la pretensión en Juicio. Si no es por el costo de la lentitud del
proceso, será por la “certeza” de la impunidad, enmascarada por la ineficiencia
estatal o por la manutención de privilegios odiosos, que fragilizan el
principio democrático de igualdad de todos delante la ley. A pesar que algunas
verdades deben ser consideradas, frecuentemente los medios de comunicación
tratan los casos jurídicos como shows televisivos en que la persona es expuesta
a la expiación pública como una versión moderna de la expiación en las plazas
europeas de la edad media (Foucault, 1975). Son convidados expertos bajo la
mediación de un presentador de programas sensacionalistas y forman un tribunal
que analiza, juzga y condena el presumible criminoso. La idea de un proceso con
tal rapidez de tramitación y juzgamiento, sin ninguna etapa burocrática, puede
generar en el imaginario popular que así debe ser. La seguridad procesal cede
espacio para la avidez de una venganza llena de conmoción que compromete llegar
al fin de una orden jurídica democrática y comprometida con los derechos
humanos. Hay que considerar que muchos programas policiales son conducidos por
personas vinculadas a la policía y grupos de exterminio, utilizando los medios
de comunicación para vender un producto de horrible concepción: el
fortalecimiento del Estado policial. Tales programas de televisión y radio, así
como columnas y materias en los periódicos, no contribuyen para la
consolidación de la democracia en la realidad de Latinoamérica, marcada en
pasado reciente por administraciones
corruptas de violentos regímenes dictatoriales.
Se debe tener en cuenta también que al publicar noticias
previamente seleccionadas contra el sistema judiciario, sin enfocar la cuestión
de graves disfunciones operacionales del sistema político y económico (Luhmann,
2009), los medios de comunicación de masa explotan la opinión pública según sus
propias conveniencias.
¿No sería este discurso de falta de efectividad del Poder
Judicial, algo más conveniente para aquellos que detienen el poder y no quieren
ser cuestionados por medio de una acción judicial?
Estudios sobre el surgimiento de los periódicos y otros
medios de comunicación, bien como el uso utilitarista por grupos de poder, dan
cuenta de que la información fue percibida como mercancía por la sociedad
burguesa, lo que comprometía y compromete actualmente los contenidos publicados
por los periodistas, porque no se sabe a que intereses responde la divulgación
incompleta o fragmentada de hechos que no son de conocimiento de la persona
común. Hay siempre un filtro de selección de las informaciones, conforme los
intereses en juego, y solamente son divulgadas aquellas que hacen aumentar la
venta diaria o las que contribuyen al interés del grupo dominante (Habermas,
2003 p. 34-41). Por tanto, se deben considerar las noticias divulgadas
diariamente con rigor y criterio, teniendo en consideración que los medios de
comunicación son controlados por fuertes grupos oligárquicos, casi siempre con
línea de pensamiento conservador.
Lo que se percibe es que existe una disputa de Poder
entre los órganos estatales y los medios de comunicación. En una sociedad
compleja en que la información y el conocimiento son fundamentales para
direccionar estrategias de acción, se cuestiona cuál es el verdadero papel de
los medios de comunicación. El Poder Judicial, por ejemplo, ya produce su
propia estrategia de convencimiento y de divulgación de sus servicios conforme
su propio interés. En la red privada de televisión a cable en Brasil, tenemos
canales específicos del Poder Judicial con programación diaria para divulgar
desde sesiones de los tribunales hasta entrevistas con magistrados y otros
profesionales del derecho. La inserción del Poder Judicial en los medios de
comunicación de este modo presenta una estrategia de visibilidad para la cual
están siendo transferidos recursos públicos. ¿Es legítima esta actuación
institucional? ¿Su propósito es esclarecer e informar o servir como escenario
de una estrategia de convencimiento y adhesión a su idea de función
institucional? ¿Estaría el Poder Judicial comunicando o comercializando su
producto y su imagen a través de pautas cuidadosamente seleccionadas?
Un aspecto
interesante ocurre en la comunicación por vía de internet. En la red, el Poder
Judicial posee un canal de comunicación externa y otra reservada para el
público interno (intranet), en la cual solamente personas autorizadas tienen
acceso a las informaciones, lo que compromete la transparencia y visibilidad de
la administración pública violando el principio de publicidad.
En este
contexto, se ve en Argentina y Brasil movimientos organizados por la sociedad
civil con el objetivo de promover la democratización del sistema de
comunicación que actúan bajo control de grupos poderosos. Estos grupos imponen,
por ejemplo, sus horarios de programación en acuerdo con los patrocinadores,
impactando el ritmo de vida de los espectadores como ocurre con frecuencia en
los juegos de fútbol. Este tipo de domesticación del mundo de la vida por el
sistema de comunicación de masa no contribuye al esclarecimiento de la mayoría
de los ciudadanos, con impactos negativos en la formación de una opinión
pública esclarecida y más consensual (Habermas, 1977).
En verdad, lo que se cuestiona es si la búsqueda por
celeridad procesal se presenta como propuesta sincera del Poder Judicial o es
una defensa ante la exposición pública a través de los medios de comunicación.
¿Existiría entre los medios de comunicación una disputa y una tentativa de
control del Poder Judicial? ¿Estaría el Poder Judicial seriamente comprometido
en romper con viejas estructuras y paradigmas obsoletos para revolucionar el
sistema de acceso a la justicia, o solamente estaría afirmando su exclusividad
sobre el conocimiento jurídico como un sistema operacional cerrado y de difícil
acceso efectivo?
Por cierto, el incremento de controles cuantitativos de
producción judicial y la actuación selectiva de los medios de comunicación no
están dirigidos hacia una estrategia comprometida con la verdadera inclusión
social basada en educación, información y esclarecimiento. Lo que parece es que
entre el Poder Judicial y los medios de comunicación ocurren juegos de
lenguaje, donde la cuestión central nos es atacada efectivamente: el déficit de
ciudadanía y la creciente degradación social bajo un modelo
político-económico-jurídico comprometido con grupos dominantes que controlan lo
que oímos, hacemos y leemos. Esta degradación llega al Poder Judicial a través
de la aflictiva búsqueda por inclusión social comprometiendo el funcionamiento
de los juicios y tribunales. En este contexto, las medidas para dar celeridad
al proceso no se muestran suficientes para garantizar el acceso efectivo a la
justicia.
Por cierto,
la razonable duración del proceso no debería figurar como un principio
abstracto o substitutivo inadecuado para solucionar el déficit de ciudadanía
creciente. Se hace necesario, entonces, establecer mecanismos para que el
proceso tenga una tramitación rápida y eficiente dentro de un contexto de
ciudadanía activa y amplia. En cuanto las políticas públicas de accesibilidad
no sean concretizadas por el Estado, a través de sus funciones legislativa y
administrativa, el Poder Judicial seguirá actuando con baja eficiencia a través
de un precario sistema operacional. Un sistema perito ineficiente no cumple su
función sistémica de forma exitosa.
Pero estas disfunciones no impiden la búsqueda de
soluciones prácticas con el objetivo de conferir al proceso moderno la
celeridad necesaria para que cumpla su función instrumental de acceso a la justicia (Dinamarco,
1999).
3.
Celeridad procesal:
El tema celeridad procesal tiene vinculación con la
modernización del trámite procesal. No se trata solamente de una cuestión
técnica de procedimientos, definición de competencias y tantas otras medidas
con respecto a la duración de plazos procesales. La celeridad procesal está
vinculada, antes de todo, a la esencia de los derechos humanos. Esto porque la
vida humana es breve y los conflictos sociales deben ser solucionados lo más
temprano posible para que el Derecho cumpla su función de estabilizador de
expectativas individuales y colectivas (Luhmann, 2009). Es importante decir,
que la celeridad procesal está presente en pautas como reforma y gestión
eficiente del sistema judicial dentro del contexto de reformas del Estado.
Se debe considerar, también, que en la mayoría de las
Constituciones democráticas están inseridos principios importantes para
garantizar la celeridad procesal. Pero por más que sean concebidos principios,
tribunales y juicios especializados, la demanda social será siempre, de alguna
forma, reprimida. Esto es así porque hay un límite para la realización práctica
de políticas públicas de accesibilidad social. Para entregar la prestación
judicial el Estado necesita de ingresos financieros de origen tributario, así
su costo operacional afecta directamente la capacidad contributiva de los
ciudadanos. Entonces, el binomio costo-beneficio se presenta como factor para
la implementación de políticas públicas según la capacidad financiera del
Estado. Brasil, por ejemplo, adoptó la ley de responsabilidad fiscal para
disciplinar la capacidad de gestión y los gastos públicos. Por tal dispositivo
normativo, el administrador responde personalmente en los ámbitos
administrativo, civil y penal en caso de violación de reglas de buena gestión.
Delante de
todos estos aspectos, que envuelven la cuestión de celeridad procesal, se debe
notar que el proceso es un instrumento con dos aspectos: medio de acceso a la
justicia y método de actuación para decidir cuestiones deducidas en juicio.
Para su adecuada instrumentalización se debe considerar la combinación
coordinada de varios elementos: político, administrativo y judicial. En lo
político, se presentan las pautas previas para hacer más corto los plazos,
reducir las fases procedimentales, ampliar competencias, generar reglas
procesales y materiales más adecuadas al modo de vida de la sociedad actual,
etc. En lo administrativo, se encuentran modelos de gestión eficiente cada vez
más dependiente de sistemas informatizados. El gran desafío de una gestión
moderna es producir trabajo con elevado grado de calidad y cantidad. Al Poder
Judicial, por su vez, se impone un compromiso con la sociedad a través de una
apertura institucional que permita la concretización del principio de acceso a
la justicia. La mudanza de cultura jurídica y la incorporación de nuevos
modelos de gestión hacen de los Tribunales centros de prestación de servicio, y
no más reductos aristocráticos de una elite ajena a los intereses políticos y
económicos de la sociedad. El Poder Judicial no vive más en una burbuja
jurídica alejado de los conflictos sociales crecientes y cada vez más
complejos.
En este contexto, se percibe que el proceso nace para
tener una vida breve. Llegando a su madurez, a veces y deseablemente de manera
precoz, está listo para su ocaso triunfal: la prestación judicial célere en un
razonable plazo de duración.
Para que la prestación judicial sea razonable y célere es
preciso que los jueces tengan una actuación proactiva como órganos de
concretización de justicia social. Para eso es preciso instrumentalizarlos con
mecanismos que permitan el cumplimiento eficiente de sus funciones. Sin estos
instrumentos de actuación se compromete gravemente el funcionamiento sistémico
del Poder Judicial, la celeridad del proceso y, a su vez, el acceso a la
justicia.
En Argentina, hay que destacar, existe una cultura de
mediación y arbitraje muy consistente, lo que no ocurre en Brasil. Por esto,
los tribunales brasileños están sobrecargados de demandas con los más variados
contenidos y relevancias socio-jurídicas. La variedad de pretensiones indican
que las decisiones judiciales no se muestran adecuadas para atender a todo tipo
de expectativa de interés. Soluciones extrajudiciales funcionan como
importantes factores de estabilización social. Pero hasta la mediación, en
Brasil, sufre la interferencia indebida del Poder Judicial.
Así, se
debe señalar que no basta garantizar el acceso al servicio judicial si no se
garantiza al ciudadano una decisión adecuada y justa conforme su dignidad de
persona humana. Entonces, tutela judicial, plazos razonables de duración del
proceso y celeridad procesal actúan de forma integrada como garantías de
concretización de los derechos fundamentales, lo que se resume en un acceso
efectivo a la justicia (Hesse, 1991).
Para
amenizar los problemas de acceso a la justicia, fueron creados en Brasil
algunos instrumentos de actuación judicial. En primer lugar ocurrieron reformas
procesales en puntos específicos que retardaban los procedimientos: creación de
juicios especializados en causas de menor complejidad y menor potencial
ofensivo, reducción de plazos, sanciones por litigios de mala fe,
establecimiento de procedimientos diferenciados, etc. Por otro lado se creó el
Consejo Nacional de Justicia como órgano central del sistema judicial con la
función de generar, fiscalizar y cobrar el cumplimiento de metas de producción
de los jueces y tribunales. Las medidas adoptadas tenían como propósito dar
visibilidad al Poder Judicial, implementar una política de gestión de resultados
y garantizar el acceso a los servicios judiciales dentro de un plazo razonable,
conforme el principio de celeridad procesal.
Lo que se
percibe es que se pretende ofrecer al ciudadano una tutela judicial adecuada a
cada tipo de pretensión deducida en juicio. Esta tutela debe ocurrir en plazo
de razonable duración del proceso, sin que la celeridad procesal comprometa las
garantías de acceso a la justicia conforme los principios de Derechos Humanos.
La pregunta
que se hace es ¿el Poder Judicial está cumpliendo con esta propuesta de
accesibilidad con la eficiencia prometida?
Soluciones
prácticas son sugeridas con frecuencia como se verán en las siguientes
propuestas (Callao, 2010 p. 274 - 280): ejercicio de gobernabilidad responsable
de los asuntos de Estado; implementación del concepto de ciudadanía
administrativa enfocando la concretización de derechos; transparencia pública
como forma de respeto a los derechos humanos; celeridad procesal como
prestación de un servicio social; adopción de principios fundamentales oriundos
de la doctrina constitucional moderna con matriz en la Declaración Universal de
Los Derechos Humanos - ONU 1948 -; gerenciamiento de resultados; percepción de
que los problemas del Poder Judicial son de orden mundial y no solamente de orden
jurídico interno, lo que impone una conectividad con lo más moderno que se
aplica en otros países; fijación de standards mínimos de duración del
proceso como lo ocurrido en la Corte de Estrasburgo; combate al fenómeno de
judicialización a través del enfrentamiento del déficit de ciudadanía provocado
por la acción u omisión de los Poderes Legislativo y Administrativo o
Ejecutivo; enfrentamiento de los riesgos producidos por una inadecuada
politización de la Justicia con grandes peligros para la democracia; adopción
de reglas disciplinarias de la administración como es el caso de los códigos de
ética, definición de parámetros objetivos para decisiones judiciales, triple
balizamiento para la celeridad procesal (complejidad de la causa -
comportamiento de las partes y abogados -, actuación eficiente de las
autoridades judiciales y funcionarios públicos); observación de aspectos como
peculiaridades de ritos, capacidad de procesamiento de las demandas, adecuación
de la estructura y sistemas judiciales para soportar el volumen de causas;
adopción de indicadores de desempeño; utilización de recursos de la tecnología
de información (TI); definición de objetivos institucionales de actuación;
adecuación de políticas públicas (conductas adecuadas y racionales) a la obligación
de resultados (finalidad política del bien común) mediante la adopción de
técnicas gerenciales; eliminación de los tiempos muertos o improductivos
productos de la mala organización burocrática.
Así puesto
los argumentos, se percibe que los tres elementos investigados forman una
relación intrínseca: tutela judicial adecuada, razonable duración del proceso y
celeridad procesal. Seguramente, los tres elementos forman parte del sistema de
acceso a la justicia como forma de concretización de los derechos humanos.
Conclusión.
Se pretendió presentar al lector un breve análisis del
acceso a la justicia bajo la óptica de una tutela judicial adecuada según los
principios de la razonable duración del proceso y celeridad procesal.
Fueron analizadas las causas del aumento de demandas
judiciales y las políticas de aceleración del procedimiento, como formas de
garantizar el acceso a la justicia sin comprometer las garantías de los
Derechos Humanos.
Se puntualizaron cuestiones que facilitan y comprometen
la celeridad procesal como forma de acceso a la justicia, cuestionándose sobre
la actuación del Poder Judicial según las propuestas de prestar un servicio
público accesible, razonable, célere y con alto grado de eficiencia.
Lo que llama la atención es que el proceso moderno tiene
una función instrumental (Dinamarco, 1999) práctica, necesitando estar adecuado
a la velocidad creciente de la vida posmoderna. Entonces, hay que adoptar una
postura judicial de prestación de servicios públicos de calidad, en la cual la
celeridad procesal sea un imperativo urgente como forma de garantizar el acceso
efectivo a la justicia. No basta garantizar el acceso inicial a un juicio. El
derecho de acceso solamente se vuelve efectivo cuando el Poder Judicial entrega
al ciudadano la prestación judicial adecuada, dentro de un razonable plazo de
duración y con una celeridad procesal en sintonía con las garantías inmanentes
a los derechos humanos.
La aplicación práctica de la celeridad procesal es un
imperativo de la ciudadanía para la estabilización de expectativas y
pacificación social.
Para implementar la celeridad procesal como forma de
garantizar el acceso efectivo a la justicia son pertinentes algunas medidas
como: adecuación de plazos procesales a cada tipo de demanda; concretización
del principio de proporcionalidad entre números de jueces y población; mudanza
de cultura jurídica, administrativa y organizacional del Poder Judicial como
órgano prestador de servicio; cualificación creciente de sus funcionarios;
informatización de los tribunales y oficinas judiciales a través de una red
veloz e integrada con otros órganos del Estado; adecuación de los espacios
públicos para la accesibilidad física confortable de las personas; un control
de producción judicial cuantitativo y cualitativo, así como una gestión
administrativa y procesal eficiente desde los gastos públicos hasta la
dirección del proceso.
Muchas medidas podrán surgir en este proceso de una
efectiva implementación práctica de la celeridad procesal garantizándose el
acceso a la justicia. Lo más importante es considerar las partes en su
dimensión de ciudadanos y conformar la actuación judicial al modelo de gestión
moderna y eficiente, en el cual el Estado figura como prestador de servicios
públicos, donde se garantice al pueblo el acceso a la justicia como afirmación
de los Derechos Humanos y ejercicio de la soberanía popular esclarecida.
BIBLIOGRAFÍA
Calhao, A. E. P. (2010). Justiça
célere e eficiente: uma questão de governança judicial. LTr, São Paulo.
Cappeletti, M. Y
Garth, B. (1988). Acesso à Justiça.
Tradução de Ellen Gracie Northfleet. Frabris, Porto Alegre.
Dinamarco, C. R.
(1999). A instrumentalidade do Processo.
Malheiros, São Paulo.
Dworkin, R. (1977).
Levando os direitos a serio. Tradução
de Nelson Boeira. Biblioteca Juridica WMF. 3º edição.
Foucault, M (1975).
Vigiar e punir: Historia da violencia nas
prisões. 38ª edição. Tradução de Raquel Ramalhete. Vozes, Rio de
Janeiro.
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de Raul Fiker. Unesp, São Paulo.
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faticidade e validade, volume I; tradução de Flávio Beno
Siebeneidchler. Tempo Brasileiro, Rio de
Janeiro.
Habermas. J.
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pública. Tempo Brasileiro, Rio de Janeiro.
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Tradução de Gilmar F. Mendes. Sérgio Antonio, Porto Alegre.
Kuhnn, T. (2007). A estrutura das revoluções científicas.
Tradução de Betriz Vianna Boeira e Nelson Boeira. Editora Perspectiva, São
Paulo.
Luhmann, N. (2009).
Introdução à teoria dos sistemas.
Tradução de Ana Cristina Antares Nasser. Vozes, Petrópolis.
GRILLA DE
REFERENCIA PAR EVALUADORES DE ARTÍCULOS
Sr/a Evaluador/a: Esta grilla tiene carácter orientadora
y opcional.
Llene una grilla por artículo evaluado. En la misma consigne el título del artículo o nombre del archivo electrónico recibido. El
artículo que recibe y evalúa, no tiene autor ni datos sobre el mismo que
permitan identificarlo. Esta grilla tampoco tiene identificación del evaluador.
Aunque el Comité Editorial sí tiene ambos datos, nuestra intención es que la
evaluación sea lo más independiente posible.
Le solicitamos que complete y reenvíe la a la dirección:
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especialmente, nos servirá para producir una revista de la mayor calidad
académica.
Fecha de
evaluación:
Título del artículo: PRINCIPIO DEL AGOTAMIENTO Y DE LA RAZONABLE DURACIÓN DEL PROCESO
Nombre del archivo: der_social 5_0057
Evaluación
Global: a mi criterio, habiendo evaluado
los aspectos listados en la página siguiente ( 2), este artículo es:
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Evaluación.
Marque la que corresponda
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Publicable
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Publicable
sujeto a
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No
publicable
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correcciones
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x
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Escala de
referencia:
Muy bueno:
El artículo cumple con los requerimientos de la convocatoria y las normas de
estilo de manera sobresaliente. Publicable
Bueno:
El artículo cumple con los requerimientos de forma adecuada. Publicable
Regular:
El artículo cumple con algunos o con
parte de los requerimientos de la
convocatoria y normas de estilo y debe ser modificado en base a las
sugerencias. Es publicable, siempre y cuando se modifique correctamente el mismo de acuerdo a lo sugerido por la
evaluación
Reprobado:
El artículo presenta un desarrollo muy insuficiente y debe ser reformulado
íntegramente. No publicable
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Evaluación
por temas. Marque la que corresponda
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Claridad
y relevancia del tema abordado
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Muy
bueno
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Bueno
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Regular
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Reprobado
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Elección
y uso adecuado de la metodología de investigación
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Muy
bueno
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Bueno
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Regular
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Reprobado
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No
corresponde
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Calidad
y claridad de la redacción y organización del texto
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Muy
bueno
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Bueno
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Regular
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Reprobado
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Claridad,
coherencia y consistencia de las conclusiones
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Muy
bueno
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Bueno
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Regular
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Reprobado
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Elección
y uso adecuado de las fuentes bibliográficas
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Muy
bueno
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Bueno
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Regular
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Reprobado
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Críticas y/o sugerencias al autor y/ o comité
editorial (aclarar cuál) sobre
Resumen:
FORMALES:
1) falta abstract en inglés
Introducción:
Desarrollo:
Conclusión:
Bibliografía y
fuentes: Adecuar La citación a las normas de La revista
Anexos gráficos
:
Otros aspectos
interesantes o notables:
2) Se utilizan términos
que, si bien pertenecen al idioma, no son de uso corriente ( visan, facto
social, célere). Cambiarlos no es indispensable, se deja a criterio de autor.
3) Otros están mal
utilizados o tienen defectos de traducción ( v.g. busca, rumo,
inseridos,ofertase, segurador, contracto social, no ambito, cobrar del poder
judicial, creedor,)
Se recomienda una revisión
del texto, mejorándolo en cuanto a traducción
DE FONDO: El texto deberá
ser re-elaborado estableciendo una línea coherente entre la introducción, la
problemática de la "interpretación hermética", el pluralismo jurídico
y la conclusión de la necesidad de poner en práctica la celeridad del proceso.
De otra manera quedan los
temas como bloques independientes, que no logran elaborar un discurso continuo.
Es conveniente un
tratamiento más profundo de la idea, muy interesante, sobre el factor
desalentador del tratamiento que hacen los medios de las cuestiones judiciales.
[RECUERDE NO
FIRMAR CON NOMBRE O APELLIDO LA EVALUACIÓN]