CELERIDAD PROCESAL Y RAZONABLE DURACIÓN DEL PROCESO - Por José Antonio Callegari

CELERIDAD PROCESAL Y RAZONABLE DURACIÓN DEL PROCESO.
Resumen.
Se pretende investigar los conceptos de prestación judicial adecuada, razonable duración del proceso y celeridad procesal en contexto de acceso a la justicia.
La creciente demanda por inclusión social requiere del Estado un perfeccionamiento de sus instrumentos de acción, entre ellos la prestación judicial. El Poder Judicial como prestador de un servicio público debe garantizar el derecho de acceso a la justicia a través de un proceso moderno en sintonía con las exigencias de una sociedad compleja. La celeridad procesal es uno de los medios para amenizar los efectos nocivos de la perpetuación de la demanda en juicio. Un proceso breve, con reglas procedimentales bien definidas, cumple su función instrumental de medio de ejercicio de la ciudadanía y afirmación de la dignidad humana.

Palabras claves: Prestación judicial. Proceso. Celeridad.

Summary.
It aims to investigate the concepts of adequate judicial provision, reasonable processing time and procedural celerity in the context of access to justice.
The growing demand for state social inclusion requires an improvement of its instruments of action, among them the judicial provision. The Judiciary as a public service provider must guarantee the right of access to justice through a modern process in tune with the demands of a complex society. The celerity is one way to enliven the harmful effects of the perpetuation of the demand in court. A short process, with well-defined procedural rules, plays instrumental role through the exercise of citizenship and affirmation of human rights.

Introducción.
            Vivimos en sociedades complejas con alto grado de inseguridad y riesgos. La complejidad de la vida posmoderna produce varios tipos de conflictos de intereses que, para solucionarlos, demandan participación efectiva de la sociedad políticamente organizada. Una de las formas de prevenir y solucionar conflictos de intereses es confiar en el funcionamiento de varios sistemas peritos, responsables de garantizar la armonía social (Giddens, 1991). El Poder Judicial, por ejemplo, funciona como un sistema perito, actuando a través del proceso. La prestación judicial, como función estatal, es una forma de prestación de servicio público y como tal debe ser eficiente. El proceso, en su concepción clásica individualista-liberal, era concebido como un instrumento de composición de intereses del tipo persona x persona. Pero, en sociedades complejas con alto grado de concentración poblacional, las demandas por inclusión social hacen surgir nuevos tipos de conflictos del tipo persona x colectividad o colectividad x colectividad, como lo definen Cappeletti y Garth (1988, p.10). Tal situación requiere un nuevo paradigma procesal adecuado a necesidades inmanentes a la complejidad de la sociedad de riesgos.
            En este contexto surge la necesidad de proporcionar un tratamiento adecuado al nuevo perfil de demandas deducidas en juicio, sea a través de nuevos institutos procesales, reformas estructurales del poder judicial, sea a través de incentivo de soluciones de conflictos por medios no estatales como mediación, conciliación extrajudicial o arbitraje.
            Ya en 1988 el tema de acceso a la justicia ganaba destaque en la doctrina internacional. La consideración de que, en las sociedades modernas, la justicia social presuponía acceso efectivo a los servicios públicos indicaba la necesidad de alteración de paradigmas judiciales (Khun, 2007). Ciertos estudios indicaban que la evolución del concepto teórico de acceso a la justicia implicaba ultrapasar el enfoque formal de la accesibilidad (Cappeletti y Garth, 1988). Así la concretización de acceso a la justicia tenía un aspecto material en forma de ciudadanía activa o participativa, conclusión que se puede observar en la Teoría de la Acción Comunicativa (Habermas, 1997).
            Puntuaban los eminentes juristas citados algunos obstáculos de acceso a la Justicia, tal como: encargos judiciales, tipos de juicios, tiempo de duración del proceso, recursos financieros de las partes, litigantes eventuales y litigantes habituales, problemas de interés difuso, etc. Ellos presentaron soluciones prácticas del tipo: asistencia judicial para personas de bajos recursos mediante la figura del abogado defensor remunerado por las arcas públicas del estado, representación de intereses difusos, la figura de un procurador general privado y de un abogado particular del interés público, bien como ampliación de representación en juicio. Temas como reforma de procedimientos, métodos alternativos para decisión de causas (juicio arbitral y conciliación), especialización de instituciones y procedimientos judiciales conforme la importancia social de las demandas, así como mudanzas en los métodos utilizados para prestación de servicios judiciales, no escaparon al análisis de Cappeletti y Garth (1988).
A partir del abordaje inicial se hace necesario que el foco de atención del presente análisis sea la prestación judicial adecuada a través de la concretización del principio de la razonable duración del proceso como factor de celeridad procesal. Esto es porque el acceso a la justicia o a la tutela judicial adecuada forman parte de un programa de acción continua en la búsqueda de la afirmación efectiva de los derechos humanos en sociedades cada vez más complejas y con alto grado de peligros o riesgos de conflictos.
El transcurso del tiempo, desde 1988 hasta hoy, es suficiente para comprobar que solamente un tipo de acción continua, comunicativa y deliberativa será capaz de ofrecer a los ciudadanos un sistema judicial cognitivamente abierto a las expectativas (Luhmann, 2009) y capaz de prestar un servicio público de calidad, célere y con razonable plazo de duración, cuyo compromiso más importante sea la concretización de los derechos fundamentales como forma de dignificación de la existencia de la persona humana.
Desarrollo.
1.      Prestación judicial adecuada:
            El derecho, analizado internamente como sistema autopoiético (Luhmann, 2009), presenta operaciones adecuadas a cada tipo de demanda: reglas procedimentales, organización del sistema judicial y distribución de competencias. Observado externamente, el derecho presenta una función mediadora entre el mundo de la vida y los demás sistemas sociales (Habermas, 1997). La noción de cerramiento operacional interno o de mediación discursiva externa indica que el funcionamiento armonioso del sistema social está vinculado a un modelo jurídico eficiente desde su conformación material hasta su aplicabilidad procesal.
            La esencia del Estado Democrático de Derecho es ser un prestador de servicios públicos. En tal contexto, se exige todo tipo de compromiso con las formas de garantías de acceso a los servicios que son ofrecidos a los ciudadanos, y por los cuales son exigidos los correspondientes tributos. No sería diferente con la prestación judicial. Las reformas del Poder Judicial en varios países del mundo, por ejemplo, indican la necesidad de profesionalizar a los funcionarios judiciales y perfeccionar los instrumentos de actuación judicial conforme la necesidad del actual paradigma procesal basado en la accesibilidad, celeridad y eficiencia. No siendo un fin en sí mismo, el proceso debe tener una vida breve suficiente para las manifestaciones de las partes, la producción de pruebas, convencimiento judicial y decisión. Los trámites burocráticos del proceso deben ser reducidos al mínimo esencial, sin que esta política de celeridad viole las garantías del debido proceso legal como la amplia defensa y el contradictorio.
            El tema de una prestación judicial adecuada requiere un abordaje sobre la disfunción sistémica provocada por el crecimiento de demandas de inclusión social. No hay una correspondencia entre las expectativas de satisfacción de derechos sociales (derechos humanos) y las posibilidades de concretización de estos derechos concebidos según el modelo de Welfare State. Entre la demanda social y la oferta de servicios públicos ocurre una relación asimétrica, porque la disponibilidad de recursos públicos es limitada debido su dependencia de ingresos financieros de naturaleza tributaria.
En este contexto, las sociedades complejas viven un drama. Los derechos sociales están garantizados en las mayorías de las Constituciones democráticas, pero la capacidad de realización no es inmediata, ya que está vinculada a disponibilidades financieras. Los ingresos tributarios no son suficientes para implementar medidas de acceso a los servicios públicos para todas las personas, generando un déficit de ciudadanía y frustración de expectativas (Luhmann, 2009).
            La demanda social reprimida por las circunstancias prácticas de agotamiento de recursos estatales, entonces, es direccionada hacia el Poder Judicial como último reducto de satisfacción de intereses y necesidades relevantes para la población. Cuestiones como seguridad social, salud y educación, por ausencia de políticas públicas eficaces, son deducidas en juicio provocando una sobrecarga en el sistema judicial, que no tiene condiciones de satisfacer a este tipo de demanda por omisión de otros órganos del Estado.
En situaciones como esta el Poder Judicial se presenta como solución para satisfacer las demandas sociales reprimidas. Pero el agotamiento de recursos estatales produce efectos en la prestación judicial porque no hay como mantener un creciente aumento de la estructura de los tribunales para atender las demandas que diariamente son deducidas en juicio. Es importante considerar que el Poder Judicial no tiene como función substituir otros órganos del Estado, como el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo. Tal disfunción implicaría un tipo de usurpación de competencia constitucional, sin contar que los jueces no están preparados para solucionar todos los tipos de cuestiones que emergen de una sociedad compleja. Para ello otros sistemas peritos deben actuar según sus especialidades.
Es interesante notar que medidas alternativas como mediación y arbitraje son muy recomendadas para aliviar la presión sobre el Poder Judicial. Infelizmente, el Estado es un gran productor de litigios y con frecuencia es uno de los sujetos más demandados en juicio, sobrecargando el Poder Judicial. A pesar del éxito de medidas de composición alternativas, en casos específicos, solamente a través del proceso judicial se llega a una solución adecuada conforme la complejidad de la materia y relevancia social de los bienes jurídicamente protegidos.
Así, se hace necesario trabajar con nociones de proceso adecuado y prestación judicial adecuada, lo que implica decir que la fórmula jurídica del debido proceso legal comporta procedimientos, tramitaciones procesales y tiempo de duración diferenciados. Luego, temas como razonable duración del proceso y celeridad procesal deben ser tratados en un contexto de prestación judicial adecuada.
            Un proceso adecuado y justo tiene como propósito la búsqueda por la verdad para entonces posibilitar la entrega de una prestación judicial técnica y moralmente justa. Se llama la atención para el término verdad, aquí considerado en sentido procesal y no en sentido ontológico metafísico (filosófico).
            La búsqueda por la verdad pasa necesariamente por el examen detenido de la cuestión deducida en juicio. Pero la compresión del tempo provocada por la vida posmoderna (internet, alta velocidad, caos urbano, etc.) ha provocado una disfunción sistémica grave. La cantidad de procesos para juzgamientos supera la capacidad organizacional de los tribunales. Faltan los instrumentos de acceso a internet, informatización de oficinas judiciales, implementación de un proceso totalmente electrónico, funcionarios calificados, jueces actualizados, etc.
            Delante de este cuadro, hacer que el derecho se torne efectivo implica adoptar una postura de compromiso social y de enfrentamiento serio de las dificultades típicas de sociedades complejas. No se permite al Estado la promesa no realizable de derechos que solamente figuran en los códigos como promesas sin cumplimiento (derechos simbólicos), bajo el riesgo de desobediencia civil y otras formas de expresar la frustración de expectativas. El discurso socialmente comprometido implica adopción de políticas públicas realizables. En este contexto, el sistema judicial debe trabajar con el propósito sincero en torno de un proyecto de alteración de paradigmas para hacer efectiva la prestación judicial. Para eso se dispone de técnicas de interpretación argumentativa, ponderación de interés, razonabilidad (Dworkin, 1977) y mecanismos procesales que permitan una eficiente prestación judicial, acorde con la expectativa de inclusión social por la vía de acceso a la justicia.
            La moderna prestación estatal, que se pretende efectiva y célere, ocurre en dos niveles: la prestación jurídica adecuada y la prestación judicial adecuada. El Estado, como nación políticamente organizada, justifica su existencia por la conformación del universo socio-político-jurídico a través de un acoplamiento comunicativo entre los sistemas sociales y el mundo de la vida (Habermas, 1997). La estructura jurídica del Estado-Nación refleja el discurso de legitimación de opciones políticas previas. A su formación, por medio de códigos normativos, es que se puede llamar de prestación jurídica adecuada o tutela jurídica adecuada. Su ejemplo paradigmático es el debido proceso legislativo donde se ejerce la soberanía popular directa o indirectamente a través de un sistema político de deliberación representativa (Habermas, 1997).
            Por otro lado, la aplicación del derecho es fundamentalmente una tarea del Poder Judicial en sentido estricto del término. El Poder Judicial ofrece al ciudadano una prestación judicial adecuada al tipo de demanda deducida en juicio: especialización de Justicia, especialización de derechos, división de competencias, etc.
Pero, la prestación judicial adecuada ocurre con frecuencia dentro de un determinado proceso, cuyos procedimientos varían según criterios previamente establecidos. Por supuesto, se puede deducir que la duración de los procesos no es homogénea, depende de factores que delimitan el procedimiento y la competencia judicial: persona, materia, valor de la causa y territorio. Esto implica que la noción de tiempo razonable para la duración del proceso puede sufrir variaciones, sin que signifique discriminación u otro tipo de disfunción del sistema judicial.
Una prestación judicial adecuada debe, entonces, estar comprometida con procedimientos y plazos diferenciados para satisfacción de las demandas, conforme su grado de importancia y repercusión general en la sociedad. Lo más importante es que el nuevo paradigma procesal, como instrumento de una prestación judicial adecuada, sea compatible con el principio de razonable duración del proceso. Esta duración razonable requiere, por su vez, adecuación a principios y medios que posibiliten la celeridad procesal conforme con las garantías del debido proceso legal.
2.      Razonable duración del proceso:
            Mucho se cuestiona sobre el funcionamiento del Poder Judicial en razón de su lentitud para juzgar las cuestiones deducidas en juicio.
            Ocurre que es muy difícil garantizar el acceso a la justicia delante de la precarización de las condiciones de vida humana, como también la reducción progresiva de recursos financieros indispensables para concretizar políticas públicas de inclusión social. El funcionamiento saludable de una sociedad debería ocurrir con el mínimo de interferencia del Poder Judicial. El Poder Judicial no tiene función substitutiva de otros órganos estatales o de la propia función social de organismos privados, que deberían actuar por medio de discursos de entendimiento y no de actitudes estratégicas con fines de éxito personal (Habermas, 1997). La creciente demanda por servicios judiciales indica una disfunción sistémica principalmente en países con alto grado de exclusión social. Ejemplo, ya expuesto, es el aumento significativo de acciones judiciales para implementación de políticas públicas de salud y de educación, o para satisfacción de derechos individuales o colectivos establecidos en las Constituciones, en razón del déficit de ciudadanía ya comentado.
La creciente demanda por inclusión social; el aumento significativo de los conflictos urbanos y rurales; la velocidad del estilo de vida moderno bajo el ritmo frenético de internet y los más variados tipos de crímenes consumados todos los días producen un congestionamiento del sistema judicial. El resultado visible es una lentitud en los trámites procesales con baja calidad de atención a los ciudadanos, inclusive con aumento significativo de sentencias técnica y moralmente cuestionables. La búsqueda por la celeridad procesal no es un fin en sí mismo. Debe ocurrir dentro de un contexto social que permita a los tribunales prestar servicios públicos de calidad, sin comprometer garantías procesales como forma de manifestación de los derechos humanos. Por esto se habla aquí de una duración razonable del proceso. No de una razonabilidad del tipo racional positivo, sino de una razonabilidad de ponderación respeto a los intereses en conflicto. En una palabra: la razonable duración del proceso solamente ocurrirá cuando se estructure una fórmula más que procesal para garantizar la efectividad de los derechos humanos.
            En este contexto, se hace necesario abordar la lentitud del Poder Judicial, y en esto los medios de comunicación tienen papel decisivo. A cada noticia contra el Poder Judicial, los medios de comunicación en masa ponen en el inconsciente de las personas el pensamiento de que no vale la pena deducir la pretensión en Juicio. Si no es por el costo de la lentitud del proceso, será por la “certeza” de la impunidad, enmascarada por la ineficiencia estatal o por la manutención de privilegios odiosos, que fragilizan el principio democrático de igualdad de todos delante la ley. A pesar que algunas verdades deben ser consideradas, frecuentemente los medios de comunicación tratan los casos jurídicos como shows televisivos en que la persona es expuesta a la expiación pública como una versión moderna de la expiación en las plazas europeas de la edad media (Foucault, 1975). Son convidados expertos bajo la mediación de un presentador de programas sensacionalistas y forman un tribunal que analiza, juzga y condena el presumible criminoso. La idea de un proceso con tal rapidez de tramitación y juzgamiento, sin ninguna etapa burocrática, puede generar en el imaginario popular que así debe ser. La seguridad procesal cede espacio para la avidez de una venganza llena de conmoción que compromete llegar al fin de una orden jurídica democrática y comprometida con los derechos humanos. Hay que considerar que muchos programas policiales son conducidos por personas vinculadas a la policía y grupos de exterminio, utilizando los medios de comunicación para vender un producto de horrible concepción: el fortalecimiento del Estado policial. Tales programas de televisión y radio, así como columnas y materias en los periódicos, no contribuyen para la consolidación de la democracia en la realidad de Latinoamérica, marcada en pasado reciente por  administraciones corruptas de violentos regímenes dictatoriales.
            Se debe tener en cuenta también que al publicar noticias previamente seleccionadas contra el sistema judiciario, sin enfocar la cuestión de graves disfunciones operacionales del sistema político y económico (Luhmann, 2009), los medios de comunicación de masa explotan la opinión pública según sus propias conveniencias.
            ¿No sería este discurso de falta de efectividad del Poder Judicial, algo más conveniente para aquellos que detienen el poder y no quieren ser cuestionados por medio de una acción judicial?
            Estudios sobre el surgimiento de los periódicos y otros medios de comunicación, bien como el uso utilitarista por grupos de poder, dan cuenta de que la información fue percibida como mercancía por la sociedad burguesa, lo que comprometía y compromete actualmente los contenidos publicados por los periodistas, porque no se sabe a que intereses responde la divulgación incompleta o fragmentada de hechos que no son de conocimiento de la persona común. Hay siempre un filtro de selección de las informaciones, conforme los intereses en juego, y solamente son divulgadas aquellas que hacen aumentar la venta diaria o las que contribuyen al interés del grupo dominante (Habermas, 2003 p. 34-41). Por tanto, se deben considerar las noticias divulgadas diariamente con rigor y criterio, teniendo en consideración que los medios de comunicación son controlados por fuertes grupos oligárquicos, casi siempre con línea de pensamiento conservador.
            Lo que se percibe es que existe una disputa de Poder entre los órganos estatales y los medios de comunicación. En una sociedad compleja en que la información y el conocimiento son fundamentales para direccionar estrategias de acción, se cuestiona cuál es el verdadero papel de los medios de comunicación. El Poder Judicial, por ejemplo, ya produce su propia estrategia de convencimiento y de divulgación de sus servicios conforme su propio interés. En la red privada de televisión a cable en Brasil, tenemos canales específicos del Poder Judicial con programación diaria para divulgar desde sesiones de los tribunales hasta entrevistas con magistrados y otros profesionales del derecho. La inserción del Poder Judicial en los medios de comunicación de este modo presenta una estrategia de visibilidad para la cual están siendo transferidos recursos públicos. ¿Es legítima esta actuación institucional? ¿Su propósito es esclarecer e informar o servir como escenario de una estrategia de convencimiento y adhesión a su idea de función institucional? ¿Estaría el Poder Judicial comunicando o comercializando su producto y su imagen a través de pautas cuidadosamente seleccionadas?
Un aspecto interesante ocurre en la comunicación por vía de internet. En la red, el Poder Judicial posee un canal de comunicación externa y otra reservada para el público interno (intranet), en la cual solamente personas autorizadas tienen acceso a las informaciones, lo que compromete la transparencia y visibilidad de la administración pública violando el principio de publicidad.
En este contexto, se ve en Argentina y Brasil movimientos organizados por la sociedad civil con el objetivo de promover la democratización del sistema de comunicación que actúan bajo control de grupos poderosos. Estos grupos imponen, por ejemplo, sus horarios de programación en acuerdo con los patrocinadores, impactando el ritmo de vida de los espectadores como ocurre con frecuencia en los juegos de fútbol. Este tipo de domesticación del mundo de la vida por el sistema de comunicación de masa no contribuye al esclarecimiento de la mayoría de los ciudadanos, con impactos negativos en la formación de una opinión pública esclarecida y más consensual (Habermas, 1977).
            En verdad, lo que se cuestiona es si la búsqueda por celeridad procesal se presenta como propuesta sincera del Poder Judicial o es una defensa ante la exposición pública a través de los medios de comunicación. ¿Existiría entre los medios de comunicación una disputa y una tentativa de control del Poder Judicial? ¿Estaría el Poder Judicial seriamente comprometido en romper con viejas estructuras y paradigmas obsoletos para revolucionar el sistema de acceso a la justicia, o solamente estaría afirmando su exclusividad sobre el conocimiento jurídico como un sistema operacional cerrado y de difícil acceso efectivo?
            Por cierto, el incremento de controles cuantitativos de producción judicial y la actuación selectiva de los medios de comunicación no están dirigidos hacia una estrategia comprometida con la verdadera inclusión social basada en educación, información y esclarecimiento. Lo que parece es que entre el Poder Judicial y los medios de comunicación ocurren juegos de lenguaje, donde la cuestión central nos es atacada efectivamente: el déficit de ciudadanía y la creciente degradación social bajo un modelo político-económico-jurídico comprometido con grupos dominantes que controlan lo que oímos, hacemos y leemos. Esta degradación llega al Poder Judicial a través de la aflictiva búsqueda por inclusión social comprometiendo el funcionamiento de los juicios y tribunales. En este contexto, las medidas para dar celeridad al proceso no se muestran suficientes para garantizar el acceso efectivo a la justicia.
Por cierto, la razonable duración del proceso no debería figurar como un principio abstracto o substitutivo inadecuado para solucionar el déficit de ciudadanía creciente. Se hace necesario, entonces, establecer mecanismos para que el proceso tenga una tramitación rápida y eficiente dentro de un contexto de ciudadanía activa y amplia. En cuanto las políticas públicas de accesibilidad no sean concretizadas por el Estado, a través de sus funciones legislativa y administrativa, el Poder Judicial seguirá actuando con baja eficiencia a través de un precario sistema operacional. Un sistema perito ineficiente no cumple su función sistémica de forma exitosa.
            Pero estas disfunciones no impiden la búsqueda de soluciones prácticas con el objetivo de conferir al proceso moderno la celeridad necesaria para que cumpla su función instrumental de acceso a la justicia (Dinamarco, 1999).
3.      Celeridad procesal:
            El tema celeridad procesal tiene vinculación con la modernización del trámite procesal. No se trata solamente de una cuestión técnica de procedimientos, definición de competencias y tantas otras medidas con respecto a la duración de plazos procesales. La celeridad procesal está vinculada, antes de todo, a la esencia de los derechos humanos. Esto porque la vida humana es breve y los conflictos sociales deben ser solucionados lo más temprano posible para que el Derecho cumpla su función de estabilizador de expectativas individuales y colectivas (Luhmann, 2009). Es importante decir, que la celeridad procesal está presente en pautas como reforma y gestión eficiente del sistema judicial dentro del contexto de reformas del Estado.
            Se debe considerar, también, que en la mayoría de las Constituciones democráticas están inseridos principios importantes para garantizar la celeridad procesal. Pero por más que sean concebidos principios, tribunales y juicios especializados, la demanda social será siempre, de alguna forma, reprimida. Esto es así porque hay un límite para la realización práctica de políticas públicas de accesibilidad social. Para entregar la prestación judicial el Estado necesita de ingresos financieros de origen tributario, así su costo operacional afecta directamente la capacidad contributiva de los ciudadanos. Entonces, el binomio costo-beneficio se presenta como factor para la implementación de políticas públicas según la capacidad financiera del Estado. Brasil, por ejemplo, adoptó la ley de responsabilidad fiscal para disciplinar la capacidad de gestión y los gastos públicos. Por tal dispositivo normativo, el administrador responde personalmente en los ámbitos administrativo, civil y penal en caso de violación de reglas de buena gestión.
Delante de todos estos aspectos, que envuelven la cuestión de celeridad procesal, se debe notar que el proceso es un instrumento con dos aspectos: medio de acceso a la justicia y método de actuación para decidir cuestiones deducidas en juicio. Para su adecuada instrumentalización se debe considerar la combinación coordinada de varios elementos: político, administrativo y judicial. En lo político, se presentan las pautas previas para hacer más corto los plazos, reducir las fases procedimentales, ampliar competencias, generar reglas procesales y materiales más adecuadas al modo de vida de la sociedad actual, etc. En lo administrativo, se encuentran modelos de gestión eficiente cada vez más dependiente de sistemas informatizados. El gran desafío de una gestión moderna es producir trabajo con elevado grado de calidad y cantidad. Al Poder Judicial, por su vez, se impone un compromiso con la sociedad a través de una apertura institucional que permita la concretización del principio de acceso a la justicia. La mudanza de cultura jurídica y la incorporación de nuevos modelos de gestión hacen de los Tribunales centros de prestación de servicio, y no más reductos aristocráticos de una elite ajena a los intereses políticos y económicos de la sociedad. El Poder Judicial no vive más en una burbuja jurídica alejado de los conflictos sociales crecientes y cada vez más complejos.
            En este contexto, se percibe que el proceso nace para tener una vida breve. Llegando a su madurez, a veces y deseablemente de manera precoz, está listo para su ocaso triunfal: la prestación judicial célere en un razonable plazo de duración.
            Para que la prestación judicial sea razonable y célere es preciso que los jueces tengan una actuación proactiva como órganos de concretización de justicia social. Para eso es preciso instrumentalizarlos con mecanismos que permitan el cumplimiento eficiente de sus funciones. Sin estos instrumentos de actuación se compromete gravemente el funcionamiento sistémico del Poder Judicial, la celeridad del proceso y, a su vez, el acceso a la justicia.
            En Argentina, hay que destacar, existe una cultura de mediación y arbitraje muy consistente, lo que no ocurre en Brasil. Por esto, los tribunales brasileños están sobrecargados de demandas con los más variados contenidos y relevancias socio-jurídicas. La variedad de pretensiones indican que las decisiones judiciales no se muestran adecuadas para atender a todo tipo de expectativa de interés. Soluciones extrajudiciales funcionan como importantes factores de estabilización social. Pero hasta la mediación, en Brasil, sufre la interferencia indebida del Poder Judicial.
Así, se debe señalar que no basta garantizar el acceso al servicio judicial si no se garantiza al ciudadano una decisión adecuada y justa conforme su dignidad de persona humana. Entonces, tutela judicial, plazos razonables de duración del proceso y celeridad procesal actúan de forma integrada como garantías de concretización de los derechos fundamentales, lo que se resume en un acceso efectivo a la justicia (Hesse, 1991).
Para amenizar los problemas de acceso a la justicia, fueron creados en Brasil algunos instrumentos de actuación judicial. En primer lugar ocurrieron reformas procesales en puntos específicos que retardaban los procedimientos: creación de juicios especializados en causas de menor complejidad y menor potencial ofensivo, reducción de plazos, sanciones por litigios de mala fe, establecimiento de procedimientos diferenciados, etc. Por otro lado se creó el Consejo Nacional de Justicia como órgano central del sistema judicial con la función de generar, fiscalizar y cobrar el cumplimiento de metas de producción de los jueces y tribunales. Las medidas adoptadas tenían como propósito dar visibilidad al Poder Judicial, implementar una política de gestión de resultados y garantizar el acceso a los servicios judiciales dentro de un plazo razonable, conforme el principio de celeridad procesal.
Lo que se percibe es que se pretende ofrecer al ciudadano una tutela judicial adecuada a cada tipo de pretensión deducida en juicio. Esta tutela debe ocurrir en plazo de razonable duración del proceso, sin que la celeridad procesal comprometa las garantías de acceso a la justicia conforme los principios de Derechos Humanos.
La pregunta que se hace es ¿el Poder Judicial está cumpliendo con esta propuesta de accesibilidad con la eficiencia prometida?
Soluciones prácticas son sugeridas con frecuencia como se verán en las siguientes propuestas (Callao, 2010 p. 274 - 280): ejercicio de gobernabilidad responsable de los asuntos de Estado; implementación del concepto de ciudadanía administrativa enfocando la concretización de derechos; transparencia pública como forma de respeto a los derechos humanos; celeridad procesal como prestación de un servicio social; adopción de principios fundamentales oriundos de la doctrina constitucional moderna con matriz en la Declaración Universal de Los Derechos Humanos - ONU 1948 -; gerenciamiento de resultados; percepción de que los problemas del Poder Judicial son de orden mundial y no solamente de orden jurídico interno, lo que impone una conectividad con lo más moderno que se aplica en otros países; fijación de standards mínimos de duración del proceso como lo ocurrido en la Corte de Estrasburgo; combate al fenómeno de judicialización a través del enfrentamiento del déficit de ciudadanía provocado por la acción u omisión de los Poderes Legislativo y Administrativo o Ejecutivo; enfrentamiento de los riesgos producidos por una inadecuada politización de la Justicia con grandes peligros para la democracia; adopción de reglas disciplinarias de la administración como es el caso de los códigos de ética, definición de parámetros objetivos para decisiones judiciales, triple balizamiento para la celeridad procesal (complejidad de la causa - comportamiento de las partes y abogados -, actuación eficiente de las autoridades judiciales y funcionarios públicos); observación de aspectos como peculiaridades de ritos, capacidad de procesamiento de las demandas, adecuación de la estructura y sistemas judiciales para soportar el volumen de causas; adopción de indicadores de desempeño; utilización de recursos de la tecnología de información (TI); definición de objetivos institucionales de actuación; adecuación de políticas públicas (conductas adecuadas y racionales) a la obligación de resultados (finalidad política del bien común) mediante la adopción de técnicas gerenciales; eliminación de los tiempos muertos o improductivos productos de la mala organización burocrática.
Así puesto los argumentos, se percibe que los tres elementos investigados forman una relación intrínseca: tutela judicial adecuada, razonable duración del proceso y celeridad procesal. Seguramente, los tres elementos forman parte del sistema de acceso a la justicia como forma de concretización de los derechos humanos.
Conclusión.
            Se pretendió presentar al lector un breve análisis del acceso a la justicia bajo la óptica de una tutela judicial adecuada según los principios de la razonable duración del proceso y celeridad procesal.
            Fueron analizadas las causas del aumento de demandas judiciales y las políticas de aceleración del procedimiento, como formas de garantizar el acceso a la justicia sin comprometer las garantías de los Derechos Humanos.
            Se puntualizaron cuestiones que facilitan y comprometen la celeridad procesal como forma de acceso a la justicia, cuestionándose sobre la actuación del Poder Judicial según las propuestas de prestar un servicio público accesible, razonable, célere y con alto grado de eficiencia.
            Lo que llama la atención es que el proceso moderno tiene una función instrumental (Dinamarco, 1999) práctica, necesitando estar adecuado a la velocidad creciente de la vida posmoderna. Entonces, hay que adoptar una postura judicial de prestación de servicios públicos de calidad, en la cual la celeridad procesal sea un imperativo urgente como forma de garantizar el acceso efectivo a la justicia. No basta garantizar el acceso inicial a un juicio. El derecho de acceso solamente se vuelve efectivo cuando el Poder Judicial entrega al ciudadano la prestación judicial adecuada, dentro de un razonable plazo de duración y con una celeridad procesal en sintonía con las garantías inmanentes a los derechos humanos.
            La aplicación práctica de la celeridad procesal es un imperativo de la ciudadanía para la estabilización de expectativas y pacificación social.
            Para implementar la celeridad procesal como forma de garantizar el acceso efectivo a la justicia son pertinentes algunas medidas como: adecuación de plazos procesales a cada tipo de demanda; concretización del principio de proporcionalidad entre números de jueces y población; mudanza de cultura jurídica, administrativa y organizacional del Poder Judicial como órgano prestador de servicio; cualificación creciente de sus funcionarios; informatización de los tribunales y oficinas judiciales a través de una red veloz e integrada con otros órganos del Estado; adecuación de los espacios públicos para la accesibilidad física confortable de las personas; un control de producción judicial cuantitativo y cualitativo, así como una gestión administrativa y procesal eficiente desde los gastos públicos hasta la dirección del proceso.
            Muchas medidas podrán surgir en este proceso de una efectiva implementación práctica de la celeridad procesal garantizándose el acceso a la justicia. Lo más importante es considerar las partes en su dimensión de ciudadanos y conformar la actuación judicial al modelo de gestión moderna y eficiente, en el cual el Estado figura como prestador de servicios públicos, donde se garantice al pueblo el acceso a la justicia como afirmación de los Derechos Humanos y ejercicio de la soberanía popular esclarecida.


BIBLIOGRAFÍA
Calhao, A. E. P. (2010). Justiça célere e eficiente: uma questão de governança judicial. LTr, São Paulo.
Cappeletti, M. Y Garth, B. (1988). Acesso à Justiça. Tradução de Ellen Gracie Northfleet. Frabris, Porto Alegre.
Dinamarco, C. R. (1999). A instrumentalidade do Processo. Malheiros, São Paulo.
Dworkin, R. (1977). Levando os direitos a serio. Tradução de Nelson Boeira. Biblioteca Juridica WMF. 3º edição.
Foucault, M (1975). Vigiar e punir: Historia da violencia nas prisões. 38ª edição. Tradução de Raquel Ramalhete. Vozes, Rio de Janeiro.
Giddens. A. (1991). As consequências da modernidade. Tradução de Raul Fiker. Unesp, São Paulo.
Habermas, J. (1997). Direito e Democracia: entre faticidade e validade, volume I; tradução de Flávio Beno Siebeneidchler.  Tempo Brasileiro, Rio de Janeiro.
Habermas. J. (2003). Mudança estrutural da esfera pública. Tempo Brasileiro, Rio de Janeiro.
Hesse, K. (1991). A força normativa da constituição. Tradução de Gilmar F. Mendes. Sérgio Antonio, Porto Alegre.
Kuhnn, T. (2007). A estrutura das revoluções científicas. Tradução de Betriz Vianna Boeira e Nelson Boeira. Editora Perspectiva, São Paulo.
Luhmann, N. (2009). Introdução à teoria dos sistemas. Tradução de Ana Cristina Antares Nasser. Vozes, Petrópolis.


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Bueno: El artículo cumple con los requerimientos de forma adecuada. Publicable
Regular: El artículo cumple con algunos  o con parte de los requerimientos  de la convocatoria y normas de estilo y debe ser modificado en base a las sugerencias. Es publicable, siempre y cuando se modifique correctamente  el mismo de acuerdo a lo sugerido por la evaluación
Reprobado: El artículo presenta un desarrollo muy insuficiente y debe ser reformulado íntegramente. No publicable

Evaluación por temas. Marque la que corresponda
Claridad y relevancia del tema abordado
Muy bueno
Bueno
Regular
Reprobado




Elección y uso adecuado de la metodología de investigación
Muy bueno
Bueno
Regular
Reprobado
No corresponde





Calidad y claridad de la redacción y organización del texto
Muy bueno
Bueno
Regular
Reprobado




Claridad, coherencia y consistencia de las conclusiones
Muy bueno
Bueno
Regular
Reprobado




Elección y uso adecuado de las fuentes bibliográficas
Muy bueno
Bueno
Regular
Reprobado













Críticas y/o sugerencias al autor y/ o comité editorial  (aclarar cuál)  sobre
Resumen: FORMALES: 1) falta abstract en inglés
Introducción:
Desarrollo:
Conclusión:
Bibliografía y fuentes: Adecuar La citación a las normas de La revista
Anexos gráficos :
Otros aspectos interesantes o notables:
2) Se utilizan términos que, si bien pertenecen al idioma, no son de uso corriente ( visan, facto social, célere). Cambiarlos no es indispensable, se deja a criterio de autor.
3) Otros están mal utilizados o tienen defectos de traducción ( v.g. busca, rumo, inseridos,ofertase, segurador, contracto social, no ambito, cobrar del poder judicial, creedor,)
Se recomienda una revisión del texto, mejorándolo en cuanto a traducción

DE FONDO: El texto deberá ser re-elaborado estableciendo una línea coherente entre la introducción, la problemática de la "interpretación hermética", el pluralismo jurídico y la conclusión de la necesidad de poner en práctica la celeridad del proceso.
De otra manera quedan los temas como bloques independientes, que no logran elaborar un discurso continuo.
Es conveniente un tratamiento más profundo de la idea, muy interesante, sobre el factor desalentador del tratamiento que hacen los medios de las cuestiones judiciales.

 [RECUERDE NO FIRMAR CON NOMBRE O APELLIDO LA EVALUACIÓN]